7/3/08

EXPEDIENTE EXTRAVIADO 365 DÍAS EN 2003 – EN ABRIL 2007 SE PIDIÓ DICTADO SENTENCIA, EN MARZO 2008 VUELVE AL CONTENCIOSO SIN HABERSE DICTADO

ADMINISTRACIÓN JUSTICIA ARGENTINA 2008
ALGO PARA MEJORAR


EXPEDIENTE EXTRAVIADO 365 DÍAS EN 2003 – EN 2004 RETIRÉ POR URGENCIA REALIZANDO OPORTUNA RESERVA EXPRESA POR CARTA DOCUMENTO - CASO CLARO - DE EXCEPCIÓN ART 1º LEY 25.587 POR AMBOS BRAZOS DAÑADOS POR HÉLICE UN AÑO INUTILIZADOS POR COLGAJO SOCORRIDA POR VECINOS - TRAS PRESENTACIONES DILATORIAS ENTIDAD BANCARIA SE PIDIÓ SENTENCIA EN ABRIL 2007 - NO ENCONTRADO EXPEDIENTE SE PIDIÓ BÚSQUEDA - RECUPERADO EN SECRETARÍA CIVIL EN MARZO 3 2008, SOLICITAN PIDA NUEVAMENTE DICTADO SENTENCIA CONFORME NUEVO FORMATO - ACOMPAÑA COPIA FALLO SOSA, SIGUIENDO A MASSA A SUS EFECTOS - SE DICTE SENTENCIA MANDANDO RESTITUIR SUMA CONFISCADA CONFORME AQUÉLLOS.

Sr. Juez:
E.E. C., por propio derecho, manteniendo el domicilio procesal constituido, conjuntamente con la abogada que me patrocina, Dra. Alejandra Belmartino (T° F° CPACF) en la calle Tels Zona 195, en autos: “C. E. E C/PEN S/AMPARO – Ley 16.986 - Expte. Nº 110.760 /2002”, a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a pedir se considere que los autos estuvieron extraviados en un Juzgado Laboral 365 días aproximadamente, durante el año 2003.

Que sufrieron infinitas dilaciones, tales como tales como pedido de caducidad por la contraria, con posterioridad a haberse activado por mi parte expediente, sin que el juzgado hubiera agregado el escrito, pero obrando en mi poder copia estudio sellada de la presentación, etc, etc.

Tras tantas idas y venidas, el 3 de Abril 2007 se pidió dictado de Sentencia.

Que no encontrándose el Expediente ni en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal ni en la Secretaría Civil pertinente, se solicitó su búsqueda.

Pudo ser hallado finalmente el día 3 de Marzo 2008, en el Juzgado Civil, donde explicaron a un asistente que la sentencia presentada por el mismo, no se corresponde con el nuevo formato, requerido por el Juzgado Contencioso firmante.

Que requiero se tenga presente, se trata de un caso de excepción de Marzo de 2002, que debí resolver con la ayuda de amigos y vecinos, porque tras una caída de una embarcación fui sometida a múltiples intervenciones quirúrgicas y estuve más de un año con ambos brazos inutilizados (pegados al pecho, para que el colgajo produzca piel en los huesos pelados por la infección), habiendo sido dañados por la hélice, y dependiendo totalmente de asistencia y recursos aportados por vecinos.

Que con varios años de demora, se ordenó la medida cautelar, luego de que, cansada de esperar la Justicia que no llegaba, resolví retirar la totalidad de los fondos, haciendo reserva expresa, previa y oportuna de mi derecho a recuperar la diferencia confiscada, por carta documento agregada a autos.

Que atento lo manifestado por el Sr. Fiscal, y tratándose de un caso claro, pedí anteriormente se dictare sentencia (Abril 2007) mandando restituir la diferencia confiscada de tan solo U$S 2.167,34, y/o su equivalente en pesos, derechos para cuyo restablecimiento, tanto he debido esperar.

Por lo que atento el estado de autos y los 6 años transcurridos de trámite, sin haberse hecho efectivo el Derecho a la tutela judicial efectiva con una sentencia que repare el perjuicio sufrido y restituya los fondos desapoderados, reitero el pedido de que se DICTE SENTENCIA.

Acompaño copia de fallo de Corte SOSA, de fecha 17 Abril 2007, dictado en el caso de un conocido que comenzó 2 años más tarde, a fin de que para evitar más dilaciones, se emplee el mismo como modelo base, por razones de Economía Procesal, ya que contiene el criterio hoy unánime del órgano Supremo, en su nueva composición, que fuera expresado en el fallo MASSA.

Proveer de conformidad, y DICTAR SENTENCIA, que

DEBE SER JUSTICIA

EEC Alejandra Belmartino
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